GOBIERNO PARAGUAYO VIOLA LEYES NACIONALES E INTERNACIONALES
Comunicado de la organización ayoreo OPIT, diciembre de 2013
Aunque las leyes nos favorecen a nosotros, a los que no tenemos dinero, las
autoridades atienden solo a los que tienen dinero. Todos los años, cada vez,
hicimos denuncias ante la Secretaría del Ambiente, informando sobre la
deforestación en nuestras tierras, informando que nuestros parientes están en
los bosques, y que no queremos que se dé licencia ambiental para deforestar, y
no nos escuchan.
Nuestros parientes que salieron del monte en el año 2004 lo hicieron porque
estaban muy presionados por los ganaderos, porque no tenían tranquilidad.
Nuestros bosques en la zona de Yaguareté Porá son muy buenos, pero si
comienza otra vez la deforestación, si se comienza a hacer gran ruido, nuestra
gente se va a esconder en lugares donde no hay muchos alimentos y va a sufrir,
no va a saber donde ir. La situación es muy preocupante para ellos y para
nosotros.
Antiguamente, cuando todavía vivíamos solamente en el monte, estábamos
tranquilos. No teníamos la presión de los ganaderos. Hoy, con el cambio de
alimentos, los adultos ya no pueden vivir largo tiempo. Antes vivían hasta muy
viejos. Estamos protegiendo nuestros bosques que nos dan alimentos. Así no
necesitamos del mercado de los blancos para sobrevivir. Queremos seguir
usando el monte y que no se moleste a nuestros hermanos de los bosques.
No queremos más topadoras en nuestras tierras. Queremos que la gente que se
llama “civilizada” nos deje vivir tranquilos.
La reivindicación territorial de los Ayoreo Totobiegosode en el Chaco Paraguayo
Por Gladys Casaccia* (gladyscasa@gmail.com)
Presentado en el IX Congreso Argentino de Antropología Social “Fronteras de la Antropología”, Posadas, Argentina. Mesa: Sociedades Indígenas y Estados Nacionales.
“Los Areguedeurasade creian que el monte estaba
nomás allí. No sabían que el monte estaba porque
hace muchos años que venimos luchando para que
el monte no se vaya, para que el monte se quede”
Chiri Etacori, mayo de 2007.
El 23 de diciembre de 1986 una avioneta Cessna de la Misión A las Nuevas Tribus (MANT) sobrevolaba el norte del Chaco Paraguayo. Pertenecía a Campo Loro, Misión enclavada en el Chaco Central, en donde permanecían unos 890 Ayoreo Guidaigosode, incluyéndose un pequeño grupo Ayoreo Totobiegosode, contactados desde los años sesenta. El pilotó avistó en la espesura del monte una aldea indígena. Pocos días después, el 27 de diciembre, tres camionetas de los misioneros dejaban a un un grupo de treinta y cuatro ayoreo guidaigosode de Campo Loro en las orillas del bosque chaqueño. En la mañana del día 30 estos llegaban hasta las viviendas y chacras de los Ayoreo Totobiegosode silvícolas, con la intención de llevar el mensaje de salvación bíblica, según manifestaron posteriormente. Los Totobiegosode se defendieron. Hubo 5 muertos y 4 heridos. El 4 de enero los Guidaigosode, junto con los Totobiegosode que no habían logrado escapar llegaban a Campo Loro (1).
La violencia del encuentro y la publicidad del mismo movilizaron denuncias locales e internacionales. No pasó mucho tiempo para que el olvido cayera sobre la tragedia Ayoreo, en tanto Ugaguede, el jefe Totobiegosode que había logrado escapar del contacto, permanecía con su grupo en el monte. Cuatro años después los Totobiegosode reducidos en Campo Loro conocían del ingreso de una topadora mennonita en otra aldea de sus parientes en la selva y de la nueva huída de éstos. Comenzaba a dibujarse la búsqueda de caminos para la defensa de las familias en el monte y el resguardo de una parte de sus antiguos dominios.
El matrimonio de Walter y Verena Regehr, antrópologos de la Colonia Mennonita Neuland, fue el vehículo que identificaron los Ayoreo Totobiegosode para plantear su reclamo de tierras.
Fallecido Walter, su viuda Verena convocó a especialistas a escuchar la palabra y la solicitud de la gente en Campo Loro. En 1993 se iniciaron los trámites jurídico-administrativos de la reivindicación territorial Ayoreo Totobiegosode. A más de quince años de abierto aquel proceso mucho ha cambiado la vida de la gente Totobiegosode y el escenario político paraguayo ha pasado del regimen autoritario stronista a la apertura y desarrollo, con altibajos, de un sistema democrático. Se han promulgado en el país instrumentos jurídicos relevantes como el Capitulo V “De los Pueblos Indígenas” de la Constitución Paraguaya de 1992 y la Ley N°. 234/93, que aprueba el Convenio N°. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Los logros obtenidos por los Ayoreo Totobiegosode en la legalización de una parte de las tierras demandadas, indican por un lado el sustento brindado por la normativa del estado paraguayo para garantizar los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas y, por el otro, el tipo de resolución local para cuestiones actualmente en debate como la de territorios indígenas y áreas protegidas, o defensa de pueblos en aislamiento. A su vez, las diversas dificultades para la concreción de avances en el proceso, dan cuenta de las constricciones sociopolíticas para el cumplimiento de la normativa y de las tremendas amenazas que gravitan sobre la biodiversidad y la capacidad de subsistencia y reproducción de las sociedades originarias del Chaco Paraguayo, consecuencia de la instalación creciente y acelerada de sistemas empresariales agrícolas y de producción ganadera, basados en la explotación agresiva de los recursos naturales, con el crecimiento de la asimetría social, y con espacios y tiempos cada vez más reducidos para formas de vida distintas (2).
1. Los últimos Ayoreo Totobiegosode en aislamiento
Los pueblos indígenas en el Paraguay representan el 1.7% del total de la población. De acuerdo a datos censales del año 2002 (3), son 87.099 personas, de las cuales 42.964 viven en la Región Occidental o Chaco. La misma comprende más del 60% de la superficie territorial del país, con baja densidad poblacional, donde los pueblos indígenas representan el 31.0% sobre el conjunto de habitantes. Los Ayoreo constituyen uno de los 13 pueblos originarios de la región, y pertenecen, junto con los Chamacoco, a la familia lingüistica Zamuko.
Ayoreo significa “hombre”, “persona” y la población contemporánea -señala Perasso (4)- es resultado de fusiones interparciales zamucas, denominándose Zamucos, de forma extensiva, en el Siglo XVIII, a una serie de parcialidades y grupos linguisticamente afiliados, que habitaban el norte del actual Chaco paraguayo y el sur del actual Chaco boliviano. La reciente literatura antropológica registra tres grupos locales de éste pueblo en el Paraguay: los Garaigosode (gente de los montes bajos), los Guidaigosode (gente de las aldeas) y los Totobiegosode (gente que habita donde abunda el pecari) (5). El avance de la sociedad no indígena sobre territorio ayoreo es relativamente reciente, intensificándose desde mediado del Siglo XX con la instalación de empresas tanineras, incipientes prospecciones petrolíferas, emprendimientos ganaderos, llegada de colonos mennonitas y disposición de unidades militares.
El primer ordenamiento territorial del estado paraguayo en la región se produce, al decir de Vázquez (6), con la venta de tierras públicas concluida la Guerra de la Triple Alianza, a finales del Siglo XIX, privatizándose gran parte del territorio y cediéndose la administración y utilización del espacio y recursos a inversionistas extranjeros, acumulando éstos extensas superficies con interés básicamente especulativo. La territorialización de los pueblos indígenas se verá paulatinamente sustituida por nuevas ocupaciones y modalidades de uso, siendo significativas la economía de enclave taninera que se desarrolla en la ribera del Río Paraguay, en una primera fase, y posteriormente la instalación y expansión de emprendimientos de colonos mennonitas en el centro del Chaco a partir de 1927, fecha en que se crea la Colonia Menno, la primera en la región, a lo que seguirá en los últimos años la fuerte penetración de inversores brasileños.
El pueblo Ayoreo sufrió la reducción progresiva de su territorio, de las amplias zonas que en su vida nómada se destinaban a la caza y a la recolección, como a las actividades complementarias de pesca y agricultura. Los estudios de Fischerman (7) indican que la modalidad tradicional Ayoreo en el uso de los recursos no incluye la modificación de la naturaleza, la que posee los frutos necesarios para la subsistencia. La merma de frutos y animales en una zona impulsaba el desplazamiento hacia otra, en el gran espacio habitado, posibilitando la regeneración hasta las próximas incursiones. La organización social estaba conformada por grupos locales, cuyo número relativamente reducido era funcional al mantenimiento del equilibrio ecológico respecto del uso de los recursos, basado en reglas y tradiciones de conocimiento para todos los miembros. La separación de naturaleza y cultura no existían en los primeros tiempos para los Ayoreo. Las relaciones entre el hombre y la naturaleza son ambivalentes, con orígenes en los hechos que han llevado a la separación entre el hombre y su entorno.
Los Ayoreo se identifican como tales en base a la lengua y cultura comunes, pero no poseen una organización política o social que los represente. La unidad más amplia es la del grupo local que incluye a varios jogasúode o familias extensas (8). Cada grupo local posee su territorio. El grupo Ayoreo conocido como Guidaigosode resulta de la gran unión de diversos grupos, bajo el importante liderazgo de Uejai Picanerai, de mediados del Siglo XX. Los Totobiegosode integraron también esta alianza y posteriormente se separaron por diferencias internas, produciéndose grandes enfrentamientos y disputas de territorios.
Los contactos sistemáticos de los Ayoreo con la sociedad no indígena en el Paraguay se registran desde la segunda mitad del siglo pasado. La congregación católica salesiana contacta a inicios de los sesenta con miembros del grupo local denominado Garaigosode, y se establecen misiones a orillas del Río Paraguay. La MANT contacta a los Guidaigosode a finales de los sesenta, instalándose la primera misión en una zona cercana a Cerro León, norte del Chaco, la que en 1968 se traslada hasta el sitio denominado Faro Moro, territorio del grupo local Totobiegosode. A finales de 1978 es capturado un primer grupo Totobiegosode, de 24 personas. Sobre el particular, refiere von Bremen (9): “Aunque el contacto fue establecido sin interferencias armadas, los Totobiegosode estaban atemorizados por pensar que el gran líder Uejai Picanerai volvió nuevamente para matarles. Poco después de haber llegado a la aldea de Faro Moro, el líder del grupo capturado, Ojoide Etacori, su esposa y una hija murieron por haberse negado a aceptar los alimentos ofrecidos”. En 1979 la Misión se traslada al lugar conocido hasta la fecha como Campo Loro, próximo a las colonias, ingresando la población de lleno al proceso de trabajo manual precisado por los emprendimientos mennonitas. De ésta Misión partieron los Ayoreo en diciembre de 1986 para llevar la “palabra de salvación” a los totobiegosode en el monte, avistados desde el aire por Dean Lattin, piloto de la MANT.
Son los Totobiegosode contactados en 1978 y 1986 los que plantearon desde los primeros años de los noventa la recuperación de una parte de sus dominios ancestrales y tradicionales. La relación de subordinación mantenida – por razones culturales – con los Guidaigosode, la ausencia de perspectivas en la nueva situación y la preocupación por los familiares en la selva, al mando del gran líder Ugaguede, agitaban las expectativas de la población reducida. Su demanda no dejó de generar algunas burlas en la aldea de Campo Loro y fue motivo de gran escándalo en ámbitos chaqueños cuando la misma fue tomando estado público. Los motivos de la reivindicación territorial expuestos por los Totobiegosode fueron: impedir el exterminio de sus parientes en la selva, fortalecer su integridad sociopolítica, diversificar los riesgos socioeconómicos, escapar de la malnutrición y proteger el medio ambiente (10).
2. Inicios del proceso jurídico
La línea base del proceso de trámites jurídico-administrativo se asentó sobre instrumentos jurídicos nacionales e internacionales vigentes en el país. El abordaje efectuado se sustentó en la lógica “ganador-ganador”; esto es, un juego donde, sin desconocer la existencia de perdedores históricos, se establecía la convicción de que los resultados positivos de la reivindicación territorial de los Ayoreo Totobiegosode no sólo beneficiaba a éstos, los contactados y sus familiares en el monte, sino también al desarrollo sustentable de la región chaqueña, cautelándose mínimamente, conforme a derecho, formas de vida culturalmente distintas de esta población amenazada. No tardarían en hacerse visibles los intereses que estos trámites ponían en peligro.
La delimitación territorial. Con el concurso de los antropólogos Verena Regehr y Volker von Bremen los Totobiegosode delimitaron la superficie a reivindicar. Sobre su hábitat tradicional de una extensión de 2.8 millones de hectáreas convinieron en tramitar la restitución de unas 550.000 hectáreas localizadas en el actual Departamento del Alto Paraguay. En varios viajes identificaron las áreas de bosques en estado natural, los sitios históricos (Arucojnachui, Esoidate Guidaiode, Cuguedodie,…), los lugares de desplazamientos de la gente en el monte, las zonas alejadas de caminos que cortaran la superficie y la extensión básica para el usufructo de los recursos para sí y los silvícolas. Ecológicamente, el área delimitada incluye la convergencia de tres biomas de la región, de alta diversidad de flora y fauna y con variedad de suelos, con zonas lagunares y pantanos.
Los derechos garantizados en la norma. La Constitución Paraguaya, el Convenio 169 de la OIT y la Ley 904/81 Estatuto de las Comunidades Indígenas constituyen los fundamentos jurídicos de la reivindicación Ayoreo Totobiegosode.
De acuerdo a procedimientos establecidos fueron abiertos expedientes ante el Instituto de Bienestar Rural (IBR, actual INDERT) y el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) entidad a la que, de acuerdo a la Ley 904/81, compete el cumplimiento de los objetivos de dicha norma. Previamente los Ayoreo Totobiegosode obtuvieron Personería Jurídica, en virtud de la cual otorgaron representación convencional a profesionales para la realización de las gestiones correspondientes. La apertura de trámites correspondió a la abogada Mirna Vázquez Llamosas, de amplia capacidad y experiencia en defensa de tierras indígenas, quien desarrolló el acabado sustento que el marco jurídico presta al derecho de los pueblos indígenas a la propiedad de sus tierras, el que “justifica plenamente el reclamo del pueblo Ayoreo Totobiegosode sobre el territorio cuya legalización plantea al Estado paraguayo y a la misma sociedad nacional.” (11).
Chaco. Alto Paraguay. Localización del territorio en trámite © GAT
- El Capítulo V de la Constitución. En 1992 fue promulgada la carta magna, en virtud de la cual se reconoce la existencia de los pueblos indígenas como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo (Art. 62) y el derecho de éstos pueblos a la titularidad de la tierra adquiere rango constitucional. El Art. 64 reza:
“De la propiedad comunitaria.
Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos”.
- El Convenio 169 de la OIT. Ratificado por el país mediante la Ley 234/93, reconoce la importancia de la tierra y territorios de los pueblos indígenas, de su posesión y uso comunitario, como también sus derechos sobre los recursos naturales. El Art. 14 establece:
“1) Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
2) Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
3) Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.”.
- La Ley 904/81, Estatuto de las Comunidades Indígenas. Promulgada en 1981, previa a la Constitución vigente, regula los trámites relativos a legalización de tierras, al igual que el reconocimiento de los sistemas de autoridad y personería jurídica de las comunidades. El concepto de pueblo será introducido en la carta magna de 1992. En el Art. 1° se establece el objetivo de la Ley:
“Esta Ley tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades indígenas, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación en el proceso de desarrollo nacional y su acceso a un régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos.”.
La delimitación del territorio requirió posteriormente la identificación jurídica de los contemporáneos titulares de dominio, procediéndose a la realización de investigaciones en la Dirección General de los Registros Públicos. La historia dominial da cuenta de las sucesivas operaciones de compra-venta de la superficie, a partir de la venta de tierras públicas efectuadas por el Estados Paraguayo a finales del Siglo XIX, siendo la empresa de origen anglo-argentino Carlos Casado S.A., la primera poseedora de un inusual latifundio en la Región del Chaco (12), posesión establecida sobre territorio del pueblo ayoreo, entre otros.
Identificada la inscripción de las fincas, inmuebles de bosques sin alteración, de uso tradicional y actual de los Ayoreo Totobiegosode en situación de aislamiento, se obtuvieron del Juzgado correspondiente las medidas cautelares de prohibición de innovar de hecho y de derecho, a fin de evitar que la superficie en trámite se transfiriera libremente, en tanto se efectuaran los trámites de legalización. Las restricciones dominiales se fundaron en las disposiciones de la Ley No. 43/89, la que dispone en su Art. 2:
“No se admitirá innovación de hecho y de derecho en perjuicio de los asentamientos de las comunidades indígenas durante la tramitación de los expedientes administrativos y judiciales a que dieren lugar la titulación definitiva de las tierras.”.
Entretanto se efectuaban gestiones para la legalización del territorio reclamado, se producían nuevos avistamientos de las familias Ayoreo Totobiegosode en situación de aislamiento, y se generaban reacciones diversas. Heinrich Dyck, gerente general del Comité Central de las Colonias Menonitas del Paraguay, declaraba a la prensa: “Lo que nos preocupa en este momento es que de repente nos quieren impedir seguir trabajando en una superficie bastante considerable por medio de una orden judicial de no innovar para reservarlo posteriormente para los indígenas.” (13). En noviembre de 1994 una topadora menonita ingresó nuevamente a un guidai (aldea) de la gente del monte, localizada al sur de las tierras en trámite en el Departamento del Alto Paraguay, provocando la huída de las familias, las que se adentraron más al norte de la espesura chaqueña. Medios locales informaban que “Una comunidad con toda la infraestructura necesaria, como chozas, chacras, enseres domésticos, armas para cacería, hornos subterráneos para asar las tortugas que consumían, sandaliaspytayovai de niños y adultos, juguetes e incluso alimentos pronto para su consumo, fueron hallados en el monte. (…) Cántaros, ollas, arcos y flechas – también de niños- indican que la comunidad huyó sorpresivamente del lugar…” (14). El hallazgo intensificó por un lado la solicitud indígena para la legalización de sus tierras y fundamentó por el otro la vigencia de las medidas cautelares sobre la superficie de bosques en resguardo.
Chaco. Alto Paraguay. Mujer Totobiegosode, Chamia Chiqueñoro, frente a una de las viviendas de la aldea abandonada en 1994 por el ingreso de una topadora. © GAT
El equipo de profesionales en apoyo a la demanda (15) acompañaba el desarrollo de trámites con una sistemática agenda de actividades de difusión de la situación de los Ayoreo Totobiegosode y sus parientes en aislamiento, tales como paneles, conferencias sobre la cultura del pueblo, presentación de una muestra circulante documental en diversas instituciones de la capital y ciudades del país. Uno de los efectos de la difusión efectuada fue la instalación, relativa, del debate sobre el caso en la opinión pública, generando reacciones de adhesión como también la visibilidad de sectores contrarios a la demanda indígena. No obstante, esto último no afectó el sustento jurídico de los expedientes.
3. El retorno a las tierras recuperadas y la discusión sobre derechos indígenas
En 1997, a cuatros años de iniciado el proceso jurídico-administrativo, los Ayoreo Totobiegosode recibieron el primer título de propiedad de la superficie solicitada. Se trató de un inmueble fiscal, de unas 26.000 hectáreas. En junio del mismo año se realizaba el primer repoblamiento Ayoreo Totobiegosode en las tierras restituidas, al sur del territorio, en un inmueble ya pagado parcialmente por el estado. Familias provenientes de Campo Loro conformaron el asentamiento comunitario al que denominaron Arocojnadi (lugar en el que apareció un cocodrilo), sitio conocido por la gente desde antes de su contacto con la sociedad no indígena.
Nuevas situaciones vendrían a agitar los temores de sectores empresariales y ganaderos de la región. A finales de 1998 se tomó conocimiento de la presencia de dos sub-grupos silvícolas al oeste del Chaco, Departamento de Boquerón. En el mes de octubre un grupo familiar fue contactado por un ayoreo guidaigosode de Campo Loro. Se trataba de la familia de Parojnai Picanerai, de siete miembros, en tanto otro sub-grupo permanecía en el monte, dando posteriormente señales de rechazar cualquier intento de búsqueda o contacto. La aparición de gente en aislamiento en la zona de Amotocodie (territorio oeste de los Totobiegosode), zona fuera de la superficie en trámite, llevó al equipo de profesionales no indígenas a solicitar a la Fiscalía General del Estado la interposición de medidas cautelares en aquella región, al efecto de salvaguardar el derecho de autodeterminación de los silvícolas que allí se desplazaban.
La gestión de medidas cautelares en tierras localizadas fuera del territorio en trámite, como las denuncias sucesivas de determinados intentos misioneros por contactar a los indígenas en aislamiento tuvieron repercusiones adversas especialmente en ámbitos del Chaco central, percibiéndose amenazas para la expansión de emprendimientos agropecuarios sobre tierras no innovadas en la región. Un empresario de la zona escribía en agosto de 1998 en un artículo titulado “Desarrollo o reserva ecológica ayoreo”:
“Después de las apariciones de los silvícolas ayoreo totobiegosode, que fueron difundidas por los medios de comunicación y ya son de público conocimiento, se firmó la resolución de prohibición de innovar, afectando así a una gran zona ganadera y de desarrollo. Por más que se haya emitido la mencionada resolución como medida cautelar, según consta en la resolución, el impacto negativo es inmediato y hasta tiene, si se quiere, un efecto ‘dominó’. Además de frenar todo desarrollo en la zona, deja a unas 100 personas sin trabajo. (…) En unos días más se pretende hacer una reunión de ganaderos, empresarios, inversionistas extranjeros y toda persona interesada o afectada por esta pesadilla, para así decidir que medidas tomar al respecto.” (16)
Artículos de opinión de profesionales de la prensa escrita aportaban lo suyo:
“¿Cómo podemos esperar siquiera que una empresa nacional o extranjera se aventure a invertir en el territorio chaqueño, con el riesgo de que un día cualquiera aparezca por el vecindario un silvícola y le den orden de parálisis absoluta? Dicen que ellos tienen derechos prioritarios por ser los primeros habitantes de estas tierras. Pues para bien o para mal, hay de por medio cinco siglos que han hecho de este un país de cinco millones de habitantes. Si vamos a hacer justicia, en base a aquel criterio, los cuatro millones y pico que no somos indígenas en estado puro tendríamos que caernos al mar o entra en órbita. (…) Tenemos que asumir que los silvícolas son personas y no animalitos a los que podemos condenar -porque a nosotros nos parece que esa es su opción- a vivir en una especie de zoológico. Y tampoco son ciudadanos de una casta superior cuyos derechos están por encima de cualquier otro paraguayo, así sea indígena, mestizo o descendiente de ucraniano.” (17).
Chaco. Parojnai Picanerai. Hombre Ayoreo Totobiegosode contactado con su familia nuclear en octubre de 1998.© GAT
Sin embargo, otras voces en la prensa brindaban visiones distintas: “La oportunidad de un tardío descubrimiento” de Roberto Codas señalaba la “…enorme responsabilidad pero sobre todo una increíble oportunidad para que promovamos el reconocimiento de nuestra identidad nacional como proceso vivo, siempre cambiante, pero reconocible y pasible de revisión permanente.” (18). En “¿Qué secretos guardan los ayoreo silvícolas?”, Raquel Rojas afirmaba: “La sabiduría de este pueblo es tan inmensa cuanto la indignación que nos produce el etnocentrismo occidental que justifica la persecución y el acecho de un puñado de seres humanos que sólo defienden su derecho a vivir diferente.” (19). Alberto Virella deploraba en un crítico artículo la situación llamativa de “…quienes, partiendo del principio de que nuestro sistema de vida es el menos malo de los existentes, justifican así su extensión a todas las personas, porque para ellas será beneficioso.” (20).
4. Los avances de los trámites
Desde la manifestación de la necesidad de restitución de parte de sus tierras ancestrales y tradicionales efectuada a inicios de los años noventa, los Ayoreo Totobiegosode habían avanzado en 1997 al repoblamiento de una parte de dicha superficie. Iniciaban la experiencia del retorno, del reencuentro con sus montes y de la administración de una situación frágil y amenazada. Se trataba del cuidado de las relaciones con los Guidaigosode, sus adversarios tradicionales quienes, junto con otras familias Totobiegosode, se encontraban en la Misión de Campo Loro, como también de las relaciones con los misioneros y nuevos vecinos ganaderos, entre otros. Pesaba sobre ellos el resguardo de la integridad de los bosques que estaban recuperando, de apetecibles recursos forestales y fauna diversa, en un contexto de actores acostumbrados a la comercialización de maderas preciosas y de pieles silvestres. Al resguardo de sus montes se sumaba la protección de sus parientes en aislamiento. Los sucesos de 1998 los mantuvieron en continua situación de alerta.
En escenarios paralelos y simultáneos, por un lado en instancias de los tres poderes del Estado, principalmente en la capital del país, y, por el otro, en ámbitos chaqueños, transcurría la historia particular del grupo Totobiegosode del pueblo Ayoreo en un movimiento de re-articulación de nuevas posibilidades de subsistencia en sus antiguos bosques. Este empeño friccionaba con la reconfiguración del territorio impulsada especialmente por la venta masiva de tierras y la deforestación, seguida de emprendimientos ganaderos, bajo impulso del nuevo actor que llega a la región: los ganaderos brasileños. El estudio de Vázquez indica que a partir de mediados de la década del noventa este actor se suma a los mennonitas del Chaco central y a los hacendados del sur. El grupo está compuesto por poderosos ganaderos provenientes de los estados brasileños de Sao Paulo y Mato Grosso. Su implantación en la zona del Alto Paraguay obedece a la alta demanda del mercado mundial de la carne y a los bajos precios de las tierras en el país. En una región prácticamente abandonada por los organismos del estado se producen modificaciones ambientales, económicas y culturales que modifican el paisaje, “estimándose que el 90% de las tierras del Alto Paraguay son de propiedad de ganaderos de esa nacionalidad.(…)”, bajo un modelo de ausentismo ya que “ los propietarios viven en Brasil y dejan la administración de sus haciendas a cargo de trabajadores brasileños que viven y trabajan en el país, por lo general en contravención con las leyes migratorias y laborales.” (21). A esto se agrega la adquisición de 600.000 hectáreas de tierra en dicho Departamento, efectuado por la empresa La Victoria, perteneciente a la Iglesia de la Reunificación Universal, Secta Moon.
En el marco de estas recomposiciones regionales se tramita la reivindicación territorial indígena. Las gestiones acumulan la intervención de diversos organismos públicos, siendo algunas de éstas:
1995. Informe de la Dirección de Ordenamiento Ambiental (DOA) de la Subsecretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, que efectúa una Propuesta de uso sostenible de la tierra de los indígenas Ayoreo Totobiegosode. Reconoce como área potencial de reserva que podría declararse como área protegida.
1998. Resolución No. 11/98 del Vice-Ministerio de Cultura que declara de “interés cultural nacional la preservación del hábitat tradicional reclamado por los Ayoreo Totobiegosode, que incluye al último grupo de la selva, situado en el Departamento del Alto Paraguay, Región Occidental del país”.
2001. Resolución No. 1/01 del Ministerio de Educación y Cultura – Dirección General de Bienes Culturales, por la cual se “Registra y Declara Patrimonio Natural y Cultural (Tangible e Intangible) Ayoreo Totobiegosode, el espacio Histórico Cultural y Natural de posesión reconocida y de protección en curso por parte del Estado Paraguayo, remanente del Antiguo Hábitat Tradicional del Grupo Totobiegosode de la Etnia Ayoreo, habitantes originarios de la República del Paraguay, ubicado en la Región Occidental, en el Departamento del Alto Paraguay Distrito La Victoria”; incluye especificación de coordenadas y No. de Fincas.
2001. Dictamen y recomendación de ICOMOS / UNESCO – Comité Paraguayo, para la preservación de éste Patrimonio como área protegida, y su inclusión en la Lista de Patrimonio Mundial de la Humanidad.
2001. Producción del documento “Fundamentación Técnica para incluir el Patrimonio Natural y Cultural Ayoreo Totobiegosode al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas”, Secretaría del Ambiente-Centro de Datos de la Dirección de Biodiversidad.
En los últimos años la superficie asegurada suma más de 110.000 hectáreas, de las cuales unas 80.000 ya están tituladas a nombre Ayoreo Totobiegosode, en tanto las restantes se encuentran en proceso de titulación. De esta superficie, unas 100.000 hectáreas han sido adquiridas por el estado paraguayo, incluyéndose en ellas un inmueble fiscal de 26.000 hectáreas. A la vez, un inmueble de 28.000 hectáreas está siendo adquirido con apoyo de la cooperación externa (22). Esto es, en un proceso de más de diez años los Totobiegosode han obtenido tan sólo la quinta parte de la superficie reclamada. Si bien la extensión regularizada, y en proceso de regularización, es de importancia, dista de aproximarse al requerimiento inicial.
La paulatina titulación de las tierras animó a un segundo grupo de familias Totobiegosode asentadas en aldeamientos del Chaco central a planificar desde el 2003 la conformación de una segunda comunidad en el área restituida. En este proceso se producirá en marzo del 2004 el reencuentro con un sub-grupo de sus familiares en el monte, los Areguedeurasade (familia extensa del anciano Areguede).
El reencuentro con los Areguedeurasade. El segundo asentamiento en tierras recuperadas fue planificado por los Ayoreo Totobiegosode desde inicios del 2003. En coordinación con las familias ya establecidas en Arocojnadi, las nuevas familias que irían a repoblar sus tierras identificaron la zona más adecuada. Si la primera comunidad fue instalada en los límites Centro-Sur del Patrimonio, el sitio histórico elegido para la siguiente fue Chadi, localizado en el límite Sur-Oeste de sus tierras, lugar que permitía a la vez un mejor control del área, cercana a caminos.
En la mañana del 3 de marzo de 2004, en oportunidad de una inspección de la zona para la identificación de lugares en los que se procedería a la construcción del tajamar previsto para el nuevo asentamiento, dos hombres totobiegosode, acompañados de dos tractoristas y un miembro de la Ong GAT vieron en una picada a tres hombres silvícolas. Los Totobiegosode intercambiaron desde lejos palabras en su idioma y posteriormente se produjo el acercamiento. Informaron luego que se trataba de una familia extensa de 17 personas, hombre, mujeres y niños, y que irían a buscar a las demás personas que quedaron en resguardo en un sitio cercano. A la mañana siguiente el grupo completo se encontraba en Chaidi.
Chaco. Alto Paraguay. Mujeres Ayoreo Totobiegosode del subgrupo Areguedeurasade, en Chadi, en los primeros días del contacto. © GAT
Si bien los Areguedeurasade constituyen parientes sanguíneos directos de los Totobiegosode que ya fueran sacados del monte décadas atrás, no se conoce que tuvieran voluntad de tomar contacto de no haberse sentido perseguidos por la constante incursión de topadoras en las tierras todavía no aseguradas, localizadas en la zona sur del Patrimonio indígena en donde se encontraban antes del 3 de marzo. Ellos relataron las constantes huidas que debieron sufrir. Areguedate, la anciana esposa de Areguede, relató meses mas tarde: “Tiedate (mama de Tie, niña de unos 7 años) quería buscar nuhane (cogollo de palmito), pero ella había escuchado algo que parecían algunos gritos y por miedo no pudo sacar el alimento. Ese mismo día yo fui con mi esposo Areguede a buscar doidie (bulbo de karaguata) y encontramos un poco nomás. Teníamos miedo.” (23).
Al igual que el contacto en 1998 con Parojnai Picanerai y su familia, la Fiscalía General del Estado constituyó una Comisión de Emergencia al objeto de salvaguardar física y culturalmente a los contactados (24). Diversos hechos generados en el tensionado ambiente chaqueño imposibilitaron en 1998 la ausencia de acciones atentatorias de los derechos indígenas. En el caso de los Areguedeurasade la cautela del grupo estuvo relativamente favorecida por el hecho de que el contacto se produjo en tierras de dominio indígena. El análisis del acontecimiento no es objeto específico de estas líneas; bástenos sin embargo indicar que, por un lado, en la oportunidad se montó un plan de contingencia sanitaria de envergadura, y que, por otra parte, fuertes presiones del contexto provocaron la generación de situaciones adversas en términos culturales. Actualmente los Areguedeurasade viven con sus parientes totobiegosode en Chaidi, recobrándose paulatinamente del shocksignificado por el contacto y en proceso de adaptación a la nueva situación. Los misioneros de la MANT iniciaron visitas a la comunidad poco tiempo después de levantado el tiempo de cuarentena, insistiendo con su presencia periódica en el sitio a pesar de las denuncias efectuadas por referentes no indígenas.
En julio de 2005 las familias de Arocojnadi y Chaidi conformaron la Organización Payipie Ichadie Totobiegosode (OPIT), indicando como objetivos principales “Buscar el bienestar de los Ayoreo Totobiegosode; Defender y proteger nuestro territorio y nuestras comunidades; y Proteger a los parientes silvícolas que se desplazan en nuestras áreas tradicionales del norte del Chaco Paraguayo, lo que incluye la superficie reclamada del Patrimonio Natural y Cultural Ayoreo Totobiegosode, localizado en el Departamento del Alto Paraguay.” (25)
5. Un proceso que no acaba y acciones de resguardo que urgen
Las gestiones actuales se orientan a consolidar la legalización de una superficie continua en el denominado Núcleo de la Zona Sur del Patrimonio Ayoreo Totobiegosode en el Alto Paraguay, el que totaliza más de 200.000 hectáreas.
Si bien el proceso se sustenta especialmente en la normativa, ya citada, que garantiza derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, invoca asimismo la legislación relativa a los derechos humanos, derechos culturales y la legislación ambiental, particularmente el Convenio de Biodiversidad. Este último fue ratificado por el Paraguay con la Ley 253 del año 1993; indica en sus Artículos 8 y 10 cuanto sigue:
“Artículo 8. Conservación in situ
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;”.
“Artículo 10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
c) Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible;”.
Conforme las garantías de la legislación ambiental, ya a inicios del proceso jurídico administrativo de la reivindicación territorial indígena, la Dirección de Ordenamiento Ambiental (DOA) de la Subsecretaría de Estado y Recursos Naturales había efectuado en el año 1995 viajes a la zona del Patrimonio Indígena en el Alto Paraguay, planteado posteriormente una Propuesta de uso sostenible de la tierra de los indígenas Ayoreo Totobiegosode, reconociéndola como área potencial de reserva.
En 2004, casi diez años después, la Secretaría del Ambiente (SEAM) dispuso por Resolución N°. 1.022 “Promover la creación del área del hábitat de los Ayoreo Totobiegosode, a fin de complementar la Reserva de la Biosfera del Chaco.”. En el año 2005, por Resolución Nº 023 de la Gobernación del Departamento de Alto Paraguay se “Declara de Interés Departamental el Plan Integral de Preservación del Patrimonio Natural y Cultural Ayoreo Totobiegosode (Distrito de la Victoria-Puerto Casado, Departamento del Alto Paraguay).”. En el mismo año, por Resolución Nº 169 de la SEAM se resolvió “Aprobar el Cuestionario Ambiental Básico del Plan Integral de Preservación del Patrimonio Natural y Cultural Ayoreo Totobiegosode (…) y sus programas denominados ‘Programa de Protección y Desarrollo del Patrimonio Natural y Cultural Ayoreo Totobiegosode’; ‘Programa de Apoyo al Desarrollo Diferenciado y de Preservación Ambiental’; y ’Programa de Fortalecimiento Organizacional y Capacitación’.”.
A Propuesta del Capítulo MaB-Paraguay y de la SEAM, la Mesa Directiva del Consejo Internacional de Coordinación del Programa “Hombre y Biosfera” (MaB) de la UNESCO decidió en París, en el 2005, incorporar la Reserva de Biosfera Chaco-Paraguay a la Red Mundial de Reservas de Biosferas. La propuesta paraguaya incluía una superficie de unos 7 millones de hectáreas, ampliando la superficie previamente dispuesta al objeto de introducir en dicha Reserva zonas correspondientes al territorio Ayoreo. La fundamentación de la asignación efectuada menciona que “El Chaco se caracteriza por la presencia de bosques secos, ecológicamente diversos, sometidos a una fuerte presión que los está convirtiendo en pastizales. La declaratoria de Reserva de la Biósfera ayudará a proteger la tierra y la identidad cultural de las comunidades indígenas locales” (26).
Por otra parte, una sistemática gestión en los cerrados círculos de elaboración del Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial (POAT) de los Departamentos de Boquerón y Alto Paraguay, Región del Chaco, permitió finalmente la consignación explícita del perímetro del Patrimonio Natural y Cultural Ayoreo Totobiegosode en los estudios y documentos cartográficos de dicho instrumento.
Estos fuertes mojones de resguardo jurídico-administrativo no impidieron que desde finales de la década del noventa se acelerara la re-venta de los inmuebles aún no legalizados del Patrimonio Indígena, especialmente a inversores brasileños, los constantes peligros de desmonte, las apelaciones jurídicas para el levantamiento de las medidas cautelares, las disposiciones judiciales que afectaron derechos e intereses indígenas y, ultimamente, la concesión de licencias ambientales para planes de uso (deforestación e introducción de ganado) en pleno corazón del territorio Ayoreo Totobiegosode en trámite. De modo paralelo, el proceso jurídico ha sido acompañado de diversos estudios interdisciplinarios sobre tópicos varios como los relativos a la certificación de dominio de las fincas, dada la ausencia de catastros actualizados; análisis en mapas satelitales; relevamientos de datos etno-históricos; registro de testimonios de uso y posesión; certificación de áreas de desplazamiento del grupo silvícola; a la vez de intervenciones en terreno para la señalización con cartelería de los límites perimetrales del Patrimonio, el monitoreo de zonas amenazadas por la deforestación; y la realización de mensuras judiciales, entre otros. Las gestiones orientadas a invalidar el reclamo indígena no se detuvieron. Al fuerte cabildeo de los actuales titulares de dominio no indígena en las diversas instancias públicas y costosa gestión de sus equipos jurídicos, se añade asimismo la cooperación de entidades ambientalistas privadas, empeñadas en la conservación de áreas verdes, pero con ausente valoración de los derechos y aportes de pueblos y comunidades indígenas o tradicionales.
Hasta mediados del año 2008 los Ayoreo Totobiegosode consiguen aún resguardar los bosques del Núcleo de la Zona Sur de su Patrimonio, áreas en que se desplazan sus últimos parientes sin contacto con la sociedad no indígena. El acompañamiento del equipo de profesionales paraguayos se ha ampliado desde finales del año 2006 con la constitución de una Mesa Inter-Institucional de la que forman parte entidades de la sociedad civil y organismos públicos, instancia que con la cooperación del Programa de Naciones Unidas – PNUD, Paraguay, pretende la consolidación legal del nucleo de más de 200.000 hectáreas del territorio, la cautela ambiental de dicha área y el resguardo del derecho a la autodeterminación de la gente que permanece en el monte.
En el mismo tiempo en que se celebraba la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro y se adoptaba la Convención sobre la Diversidad Biológica, reconociéndose la alta e íntima relación entre las innovaciones, prácticas tradicionales y conocimientos de los pueblos indígenas con la conservación de áreas protegidas, comenzaba en Paraguay el largo camino de los Ayoreo Totobiegosode para resguardar un pedazo de sus bosques tradicionales y disponer de ellos según sus propias pautas y el desenvolvimiento de sus propias experiencias. Varias reflexiones y debates posteriores han venido a confirmar y ampliar los derroteros abiertos en la Cumbre de 1992. Desde la importancia de las comunidades locales en la gestión de áreas protegidas hasta la demanda de la preeminencia de derechos territoriales de los pueblos indígenas sobre figuras de protección, se ha dispuesto un mapa temático que coloca la cuestión de territorios indígenas, conservación, equidad y diversidad cultural en el debate actual. El proceso de los Ayoreo Totobiegosode enseña por un lado las ventajas que para su sobrevivencia encuentra este grupo humano en el resguardo de una parte de sus dominios ancestrales, modalidad de uso cuyas características y ritmos posibilitan horizontes más favorables para la sustentabilidad de la región, en tanto la dinámica distinta de los nuevos actores en aquella región del Chaco paraguayo avanza aceleradamente.
El caso aún no ha concluido. La experiencia básica de re-territorialización que pretenden los Ayoreo Totobiegosode está facilitada por la letra de la norma. “Éramos un pequeño grupo a punto de desaparecer. Hoy estamos con vida, y estamos creciendo. Esto es por la lucha de nuestros mayores” (27), ha manifestado recientemente un joven maestro Totobiegosode. Más el cumplimiento de la norma sigue encontrando dificultades. Aún así, los esfuerzos permanecen, y los logros en curso certifican las ventajas que estos reportan no sólo al amenazado grupo Ayoreo Totobiegosode sino a la sustentabilidad misma de la región y de la sociedad en su conjunto.
Chaco. Alto Paraguay. Vivienda de los Areguedeurasade, abandonada antes del reencuentro en marzo de 2004. Sur del Patrimonio Ayoreo Totobiegosode, sobre una picada recién abierta. V. Regehr. © GAT
Notas
* Maestría en Antropología Social, Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”; GAT – Gente, Ambiente y Territorio. Presentado en el IX Congreso Argentino de Antropología Social “Fronteras de la Antropología”, Posadas, Argentina. Mesa: Sociedades Indígenas y Estados Nacionales – Territorialidades Indígenas y Estados Nacionales
1. Perasso, José A. 2004. Crónicas de cacerías humanas. La tragedia Ayoreo.
2. Vázquez, Fabricio. 2006. Territorio y población. Nuevas dinámicas regionales en el Paraguay.
3. DGEEC. 2003. II Censo Nacional Indígena de Población y Viviendas 2002.
4. Perasso, Jose A. 1987. Op. Cit. Pp. 6-7.
5. Mamífero denominado tagua o pecarí chaqueño, especie endémica del chaco sudamericano.
6. Vázquez, Fabricio, Op. Cit.
7. Fischerman, Bernardo. 1998. “Una frontera frágil. Cultura y Natura entre los Ayoreóde”.
8. Fischerman, Bernardo. 1998. “Las relaciones hombre y territorio entre los Ayoreóde”.
9. Von Bremen, Volker. 1994. El reclamo de tierras Ayoreo. Informe antropológico.
10. Von Bremen, Volker. 1994. Op. Cit.
11. Vázquez, Mirna. 1998. “Pueblo Ayoreo Totobiegosode. Reclamo territorial”. Jurista paraguaya fallecida en el año 2001.
12. La empresa Carlos Casado alcanzó a poseer en la Región del Chaco paraguayo 5.625.000 hectáreas de tierra.
13. Diario Hoy, domingo 19 de setiembre de 1993, p. 24.
14. Diario Ultima Hora, viernes 18 de noviembre de 1994, p. 10.
15. Grupo de Apoyo a los Totobiegosode (GAT), posteriormente constituído en asociación con la denominación de Gente, Ambiente y Territorio – GAT.
16. Siegfred Penner, en Diario ABC Color, 20 de agosto de 1998, p. 4.
17. Pepa Kostianovsky, “Silvícolas” en Diario ABC Color, 28 de junio de 1998, p. 12.
18. Roberto Codas, en Diario Ultima Hora, jueves 16 de julio de 1998, pp. 10-11.
19. Raquel Rojas, en Diario La Nación, 24 de junio de 1998, p.11.
20. Alberto Virella, “La gente del lugar del pecarí” en Correo Semanal , Diario Ultima Hora, 20 de junio de 1998.
21. Vázquez, Fabricio. 2006. Op. Cit. Pp. 117-118.
22. La fundación Stiftung fur Indianische Gemeinschaften in Paraguay, conformada por voluntarios de nacionalidad suiza y alemana efectúa colectas de donación para la adquisición paulatina de un inmueble de 28.600 hectáreas localizado en el extremo Sur- Oeste del Patrimonio Indígena.
23. Registrado en Diario Ultima Hora, 31 de octubre de 2004, p. 29.
24. Resolución N° 456 del año 1998 de la Fiscalía General del Estado, por la Que se Designa una Comisión Especial Encargada de Realizar el Seguimiento de la Familia Ayoreo Silvícola Aparecida en la estancia Nueva Berlín, Departamento de Boquerón; Resolución N° 717 del año 2000 de la Fiscalía General del Estado, por la Que se Designa una Comisión Especial que Asistirá a los Ayoreo Totobiegosode Silvícolas; y Resolución N° 474 del año 2004 de la Fiscalía General del Estado por la Que se Designan Nuevos Miembros de la Comisión Especial que Asistirá a los Ayoreo Totobiegosode Silvícolas.
25. Acta de Constitución de la OPIT, julio de 2005.
26. UNESCO. Comunicado de Prensa N° 2005-76. “Veintitrés Nuevas Reservas de Biósfera fueron añadidas al programa Hombre y Biósfera de la UNESCO (Red MAB)”. Sitio Web.
27. Taguide Picanerai, julio de 2008.
Bibliografía
Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos. 2003. II Censo Nacional Indígena de Población y Viviendas 2002. Pueblos Indígenas del Paraguay. Resultados finales. Asunción: DGEEC.
Fischerman, Bernardo. 1998. “Una Frontera Frágil. Cultura y Natura entre los Ayoreóde” En: El último canto del monte. Reclamo de tierra Ayoreo. Asunción: CEADUC.
————————— 1998. “Las relaciones hombre y territorio entre los Ayoreóde” En: El último canto del monte. Reclamo de tierra Ayoreo. Asunción: CEADUC.
Gente, Ambiente y Territorio, GAT. 1993-2008. Archivos del proceso jurídico-administrativo de la reivindicación territorial Ayoreo Totobiegosode y documentos varios del Archivo Institucional. Asunción: GAT.
Perasso, Jose A 1987. Crónicas de cacerías humanas. La tragedia Ayoreo. Asunción: Editorial El Lector.
Vázquez, Fabricio. 2006. Territorio y población. Nuevas dinámicas regionales en el Paraguay. Asunción: ADEPO, UNFPA, GTZ.
Vázquez, Mirna. 1998. “Pueblo Ayoreo Totobiegosode. Reclamo territorial” En: El último canto del monte. Reclamo de tierra Ayoreo. Asunción: CEADUC.
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